Sanjuanes sorianos

Con la Iglesia toparon los usos y costumbres- Curiosidades Sanjuaneras

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Las Fiestas de San Juan en Soria, llamadas desde el Medievo  Bodas de Santa María  o de la Madre de Dios, y hoy denominadas popularmente como Sanjuanes, han tenido diversas Ordenanzas a lo largo de la historia. Hoy vamos a hablar de las restricciones que quiso imponer el obispo de Osma, Pedro González Mansó (1532-1539) expresadas en las Ordenanzas de 1535-36.

Bibliografia sobre los Sanjuanes de Soria

Explica el archivero municipal de Soria, José Antonio Martín de Marco, en su libro “Fiestas de San Juan. Historia, usos y costumbres” (1985), que González Manso apreciaba en el júbilo colectivo sanjuanero “paganismo, orgía, desenfreno y libertinaje tanto en hombre como en mujeres que no sólo se regocijaban en las praderas de Santa Bárbara, San Polo o San Juan de Duero” sino durante la vigilia del Domingo de Calderas en las iglesias de las Vírgenes del Espino y del Mercado.

Por este y otros motivos, “González Manso acude en su queja al Ayuntamiento de Soria y consigue que éste, en fechas lejanas a las fiestas, el 3 de diciembre de 1535, apruebe unas Nuevas Ordenanzas para la Reforma de las Fiestas de la Madre de Dios, y que en ausencia del emperador Carlos V ratifica su mujer, por otra parte, Señora de Soria, la emperatriz doña Isabel el 23 de febrero de 1536, en Madrid.”

Vayamos, por tanto, a tales ordenanzas y transcribamos, en lo que ahora queremos mostrar, los apartados 7 y 9:

7.- “Ordenamos … que de aquí en adelante en ninguna cuadrilla sola ni todas juntas no hagan baile ni danzas por las calles de dia ni de noche hombre ni mugeres por las calles como se solia hacer, y si el dicho Domingo quieren tomar placer é bailar que sea á las puertas de sus casas, é dentro en ellas y no por las calles de día ni de noche”.

9.- “Por cuanto el Sávado como dicho es, la vigilia de la dicha fiesta de Nuestra Señora venían muchas personas á esta Ciudad á la dicha fiesta, y tienen de costumbre los que ansí vienen á la dicha fiesta muchos de ellos é tambien muchas personas de esa Ciudad de ir á velar aquella noche á la iglesia de Nuestra Señora María el Espino é de Santa María del Mercado y de allí, debiendo estar rezando é con devoción, están vailando, voceando é tocando tamborines y atambores y otros instrumentos, é se hacen otras cosas que no son onestas ni decentes á las dichas Iglesias, lo cual es contra Dios, ordenamos é mandamos que de aquí en adelante los que quisieren venir á ver dichas Iglesias ó entraren la dicha noche, que entraren con toda devocion é onestidad, é sin tañer ningun instrumento que se tañera á quella noche por solemnidad sean los órganos de las dichas Iglesias y no otros, porque lo que se hiciera sea en servicio de nuestra Señora y no en vanidad temporal”.

Inicio Bajada a las Bailas en San Juan Soria

PEDRO GONZÁLEZ MANSO

Obispo de Osma Gonzalez Manso
Datos del obispo González Manso en la crónica diocesana de Loperráez

Pedro González Manso era obispo de Badajoz (1526-1532) al ser promovido a la cátedra episcopal de Osma, y antes lo fue de Tuy  (1524-1536) tras serlo de Guadix (1522-1524), y el primer rey de los Austria le nombró presidente de la Real Chancillería de Valladolid siendo obispo de Tuy. Además fue miembro del Consejo de la Suprema Inquisición.  Por tanto, siendo obispo de Badajoz bien pudo conocer a algunos de los grandes ganaderos trashumantes afincados en la ciudad de Soria, especialmente a los Río, que controlaban  desde el último tercio del s. XIV el arrendamiento de los pastizales invernales de la comarca de La Serena, que pertenecía a la Orden Militar de Alcántara. Seguramente conoció en las tierras de Badajoz, concretamente, a Antón de Río “el Viejo-el Rico” cuya cabaña ovina de 18.000 cabezas sin contar los corderos, pastaba en La Serena.

Estas  restrictivas Ordenanzas propulsadas por González Manso fueron rechazadas por las cuadrillas que se negaron a las mutilaciones de los usos y costumbres y se negaron a celebrar las fiestas durante cuatro años (1536-1540), forzando a la elaboración de otras Ordenanzas que fueron aprobadas el 23 de febrero de 1540 por  el Ayuntamiento, Clerecía, Linajes y delegados del Estado Común. Mas tampoco gustaron del todo y tal disconformidad se reflejó en la elaboración, entre 1540-1550, de sus contraordenanzas particulares en cada Cuadrilla. Y es que, como dice el refrán:

“Podrá faltarnos el pan
y podrá secarse el Duero,
pero arde Soria primero
si no hay fiestas de San Juan”.

Escupo episcopal de González Manso
Escudo episcopal de González Manso

En 1536 el obispo González Manso presidió un sínodo diocesano y publicó las Constituciones Sinodales allí aprobadas, en las que igualmente se prohibían o ponían limitaciones a diversas “libertades”. En la misma tónica vemos que para toda la diócesis de Osma, en el Sínodo de 1584, quedan prohibidas diversas costumbres: “Mandamos en las iglesias… no tañan con viguelas, o guitarras, ni cantares deshonestos, ni baylen ni dancen, ni den vozes, ni hagan estruendo ni ruydo que perturbe, ni den escándalo a los que lo oyeren, ni jueguen a naypes, ni otros juegos (…) Así mismo statuymos y mandamos, que ningunas personas de cualquier calidad que sean, coman, ni bevan, ni duerman en las yglesias, ni en las hermitas, donde la misa de nuestro Señor se celebra, so pena de mil maravedís”. En las sinodales de Valdés (1647) se insiste en mandar “que en las Hermitas y Casas de romería, no se consienta velar de noche a ninguna persona por los grandes inconvenientes que se han experimentado, y lo cumplan así, sopena de excomunión, y de cien maravedís por cada vez”. Igualmente prohibió los reinados de mozos por Pascuas y Reyes. El folclore soriano, el de las tradiciones populares, ha sido por tanto modificado, reconducido -cuando no amputado- en diversas manifestaciones tradicionales a través de Constituciones Sinodales como las que aquí señalamos.

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