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Bando para prevenir incendios estivales en el municipio de Soria

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El Boletín Oficial de la Provincia publicó ayer un bando del Alcalde de Soria para prevenir incendios estivales en todo el término municipal (lo que afecta, por tanto al patrimonio forestal, como Valonsadero, Pinar Grande, etc). Este es su texto:

A) Se prohibe en todo el término municipal

1°.- La quema de rastrojos.
2°.- La quema de matorral, pastos, maleza espontánea, restos de poda y de cualquier otro tipo de residuo.
3°.- Encender fuego, a cielo abierto en zonas y áreas recreativas.
En las instalaciones de camping y campamentos de turismo autorizados por la Consejería competente en materia de turismo, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre incendios forestales establecido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
4°.- La utilización de material pirotécnico sin la debida autorización.
5°.- Arrojar fósforos o colillas y/o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

B) Se prohibe en zonas urbanas y urbanizables ubicadas a menos de 400 metros de monte o terreno de cultivo
1°.- El empleo de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte, con las excepciones 1ª, 2ª y 3ª previstas en el artículos 5.e) de la Orden FYM 510/2013 de, 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en tanto en cuanto no concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales por declaración de riesgo meteorológico.

C) Medidas adicionales de obligada aplicación
1°.- Las viviendas, edificaciones y urbanizaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, deportivo-recreativo, campings ubicados en el ámbito de la citada Orden FYM 510/2013, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 metros de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca, con la vegetación herbáceam segada y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.
2°.- En cumplimiento del vigente Plan General de Ordenación Urbana se señala la obligación de todo propietario de solares y zonas verdes urbanas de conservación en estado satisfactorio de limpieza y ornato y libres de maleza espontánea, recordando la prohibición de encender o mantener fuego en las mismas.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente bando se aplicará, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones del Código Penal en esta materia, lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre y Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

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