Mancomunidad 150 Pueblos

Carlos III vela por los pastos comunales en la Tierra de Soria

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En esta ocasión transcribimos para Elige Soria los folios 24-29 del tomo primero de los cinco volúmenes en los que se transcribieron en 1969 diversos documentos existentes en el Archivo Municipal de Soria y actas de deslinde, de amojonamiento y otros, relativos al Patrimonio Forestal del Ayuntamiento (la mayoría del mismo en copropiedad con la Mancomunidad de los 150 Pueblos).  

Se trata de un primer documento del 7 de julio de 1775 en el que Carlos III recuerda la compraventa del 21 de septiembre de 1739 por la que Felipe V vendió a Soria y su Tierra, Almazán y su Tierra y otras poblaciones “comuneras” con ambas, los baldíos y realengos (que transcribimos hace poco en Elige Soria). Carlos III recuerda que los compradores estaban obligados a mantener tales terrenos en comunal uso y, habiendo quejas de que se han realizado diversos “rompimientos” realizados por campesinos roturando fincas, ordena que vuelvan a ser pastos comunales pero que no les multen. La Real Provisión fue notificada al concejo de la Ciudad y a la Universidad de la Tierra de Soria al año siguiente, tal y como se testimonia en la transcripción de los documentos que divulgamos.

sello de Carlos III de 78 maravedies

Selloo administrativo Carlos IIIHay un sello en tinta con el Escudo de España y de 78 maravedís que dice: Carolus III Hispaniarum Rex.

Don Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, Señor de Vizcaya y de Molina, a Vos el nuestro Intendente de la Ciudad de Soria salud y gracia, sabed que ante los del mío Consejo represente la PETICIÓN siguiente: M.P.d. Ángel de Satta y Zubiría en nombre y en virtud de poder que con la debida solemnidad presento y juro de la Universidad de la Tierra de Soria, ante V.A. en la mejor forma digo:

Que en veinte y uno de Septiembre del año pasado de mil setecientos treinta y nueve, se celebró cierta transacción y ajuste entre partes de la una el Sr. D. Gabriel de Olmeda y Aguilar del Consejo de S.M. con el Real y Supremo de Castilla y Miembro de la Real Junta de Baldíos en nombre del Rey mío Señor y en fuerza de Comisión de dicha Junta, y de la otra D. Francisco Antonio Fernández de Velasco,, Caballero del Orden de Santiago, Regidor Perpetuo de dicha Ciudad de Soria, en nombre de su Concejo, Justicia y Regimiento, de el Fiel Asesor Procurador General y Especiales de la Universidad y su Tierra y de la Justicia y Regimiento de sesmeros y Procuradores Síndico Generales de la Villa de Almazán y su Tierra sobre la justificación de las Tierras baldías y realengas que se decían pertenecer a la Real Hacienda en aquella provincia y servicio de ciento treinta mil reales de vellón que se entregaron en fuerza de dicha transacción que se aprobó por Real Cédula de S. M en veinte y seis de Septiembre de dicho año de mil setecientos treinta y nueve, y entre las condiciones con que se otorgó es la primera que todas las tierras realengas y baldías y los despoblados existentes en el suelo, jurisdicción y territorio de dicha Ciudad de Soria, Villa de Almazán y su Tierra con los demás pueblos que con ella tienen comunidad de pastos, habían de quedar y quedaban por el servicio de dichos CIENTO TREINTA MIL REALES en el dominio de dicha Ciudad y su Tierra, todos a beneficio de cada uno de los respectivos comunes y pueblos, sin que por su Majestad en lo sucesivo por caso alguno de urgencia opinado o inopinado, se pueda perturbar a dichos pueblos en la posesión y dominio de los referidos baldíos, realengos y despoblados, y que cualquiera venta que se hiciese en contrario había de ser nula, de ningún valor ni efecto, mandando reducir en la segunda condición al primitivo estado de pasto común y concejil todos los rompimientos hechos, como todo resulta así de el testimonio que con la debida solemnidad presto y juro; y sin embargo se que el principal de dicho servicio por la consecución del pleno dominio de aquellas tierras fue el evitar los rompimientos para tener amplitud de pastos desde dicho tiempo y en especial de poco a esta parte, habiendo dado mala inteligencia a las órdenes comunicadas sobre repartimientos de tierras concejiles, se han experimentado en dichos baldíos diferentes rompimientos que han ocasionado que el Caballero Corregidor por queja de los Guardas de Montes despachase audiencia a algunos lugares para tomar razón de las yugadas que se hubiesen roturado, todo con excesivos gastos, y aún se recela que se les impondrán algunas multas cuya satisfacción les ha de ser quasi imposible, y deseando mi parte la conservación de los pastos y al mismo tiempo que no se cause extorsión la más mínima a los vecinos particulares de los pueblos que hubiesen hecho los rompimientos, porque son de cortos haberes y contribuirían sin duda a la parte que les correspondiera para completar la suma de dichos ciento y treinta mil reales que se dieron de ser vicio, pues son de los pueblos a cuyo favor se otorgó el poder y testimonio, se sirva librar Real Provisión cometida al Corregidor de la expresada Ciudad de Soria para que en su vista se manden reducir al primitivo estado de pasto común todos los rompimientos ejecutados en cualquier tiempo desde el año mil setecientos treinta y nueve en que se otorgó la transacción expresada, mandando que por ellos no se exija multa alguna a los particulares que los hubiesen ejecutado. Sólo sí que se les conminen las que fuesen del superior agrado del Consejo, mandando al mismo tiempo que si hubiese algunas audiencias para la averiguación de los rompimientos se retiren inmediatamente, excusando así los gastos que les son a los pueblos insoportables, que así es justicia que pido Juro, y para ello V.S. Licenciado D. Francisco Thomas Camarara, Ángel de Satta y Subiría y vista la petición referida por los de nuestro Consejo, testimonio con ella presentado, los antecedentes de el asunto y lo expuesto en su razón por el nuestro Fiscal por auto que proveyeron en tres de este mes, se acordó expedir esta nuestra carta.

Por lo cual os mandamos que siendo con ella requerido, oyendo instructivamente a la Universidad de la Tierra de esa Ciudad a y a los demás que sean interesados en el asunto, que contiene la petición que va inserta, informéis a los de el nuestro Consejo por mano de D. Juan Antonio Rexo y Peñuelas, nuestro Secretario de Cámara de los que en él residen, qué rompimientos se han ejecutado y a cuántas fanegas ascenderán éstos, con todo lo demás que resulte de dicho juicio instructivo y se os ofreciere y pareciere con remisión de los autos que formaseis para que en su vista os provea lo que convenga.

Dado en Madrid a siete días del mes de Julio de mil setecientos setenta y cinco.

Firmado: D. Manuel, Secretario General.- D. Manuel de Villafane.- D. Joseph de Vitoria.- D. Antonio de Inclán.- D. Antonio González de Marcia.- Rubricados.-

Yo D. Juan Antonio Rexo y Peñuelas, Secretario de Cámara del Rey Nuestro Señor, la hice escribir, siendo con acuerdo de estos de mi Consejo.- Rubricado.-

 

Al margen: Derechos treinta y nueve reales vellón.- Para que el Intendente de la Ciudad de Soria haga el informe que se expresa y lo remita al Consejo en la conformidad que se manda a instancia de la Universidad de aquella Tierra.- Rubricado.-

 Al margen: Cumplimiento.- En la Ciudad de Soria a veinte y ocho de Julio de mil setecientos setenta y cinco, de pedimento de la Universidad de la Tierra de ella, yo el infrascrito Escribano de su Majestad y del número de esta dicha Ciudad y de los hechos y acuerdos de dicha Universidad, requerí con la Real Provisión antecedente al Sr. D. Juan Josef de San Pedro y Tovía, Contador Principal por S. M., de esta provincia y como tal Intendente interino de ella; y por su Señoría vista dijo: Que la obedece con el respeto y veneración debida y mandó se guarde, cumpla y ejecute y en su cumplimiento por ahora y con reserva de proveer a su tiempo lo que convenga, según lo que fuere resultando se haga saber a la parte requieriente que en uso de su derecho pida y proponga lo que le importe; que la misma fin se haga notoria dicha Real Provisión a esta Ciudad estando junta en su Ayuntamiento, dándose primero recado al Sr. Corregidor de ella; y por lo tocante a la Villa de Almazán y su Tierra por lo que le pueda tocar se libró despacho con inserción de dicha Real Provisión dirigida a su Justicia para que se les haga saber su contenido y si sobre ello tuviesen qué decir lo ejecuten dentro de ocho días.- Así lo mandó y firmó su Señoría de que doy fe.-

Firmado: Juan Josef de Pedro y Tovía.- Rubricado.- Ante mí: Firmado: Pedro Ruiz Cadamarva.- Rubricado.-

 

Al margen: Notificación a la Tierra de Soria y su respuesta.- En la Ciudad de Soria a veinte y nueve de Febrero de mil setecientos setenta y seis, estando presente la Universidad de la Tierra de ella en su Sala Capitular como lo tiene costumbre, especialmente presentes, Tomás de la Cámara, vecino del Lugar de Rollamienta, Fiel de dicha Universidad; Manuel Muñoz, vecino de Langosto, Procurador Síndico General de ella; Ramón Igea, vecino de el Lugar de Las Cuevas, Procurador especial del Sesmo de Frentes; D. Felipe Díez, vecino del Cubo de la Sierra, Procurador especial del Sesmo de San Juan; Joaquín Blasco, vecino del Lugar de Villaseca, Procurador especial del Sesmo de Arciel; y el Licenciado D. Juan Manuel Gómez de Forte, Abogado de los Reales Consejos, vecino de esta Ciudad, Asesor de dicha Universidad, todos Capitulares de ella y los que al presente la componen y representan; Yo el infrascrito Escribano de S.M. del número de esta Ciudad y de los hechos y negocios de dicha Junta, les hice saber Real Provisión antecedente y cumplimiento de ella, dado por el Sr. Intendente Interino y su proveído, y oído por dicha Junta acordó que por parte de ella se hagan las diligencias correspondientes para lo cual se dio Comisión a los dichos Señores Fiel y Procurador General y a Pedro Antonio del Río, Procurador de causas y a cada uno de los tres in solidum, como resulta del acuerdo que original queda en su Libro Capitular a que me remito. Y para que conste pongo la presente que firmo en Soria dicho día.- Firmado: Pedro Ruiz Cadamarva.- Rubricado.-

 

Al margen: Notificación a la Ciudad.- En la Ciudad de Soria y en el Ayuntamiento de ella a quince de Abril de mil setecientos setenta y seis, estando junta la Ciudad como lo tiene costumbre en su Sala Consistorial, y presente los Señores D. Josef Juste, Corregidor y Capitán de guerra, D. Felipe Montarlo de la Peña y D. Mateo Morales y Setién, Regidores Perpetuos, D. Simón Antonio de Medrano y D. Josef García, Diputados de Abastos, Thomás de la Cámara y Manuel Muñoz, Fiel y Procurador General respectivo de la Universidad de la Tierra y Carlos Moreno, Procurador Síndico Permanente, todos sus Caballeros Capitulares y estando así juntos, Yo el infrascrito Escribano la leí, notifiqué e hice saber la Real Provisión antecedente y en obedecimiento a ella la Ciudad dio su Comisión en forma para la práctica de las diligencias que sean necesarias a su nombre a dichos Señores D. Felipe Montarlo de la Peña, D. Mateo Morales y Setién, D. Josef Zapata y D. Isidro Pérez y Thomás Antonio Matute su solicitador, a todos juntos y a cada uno por sí in solidum, con las facultades necesarias a este efecto. Como así resulta del acuerdo celebrado en esta razón a que me remito. Y para que conste lo pongo por diligencia que firmo y de ello doy fe. Firmado: Joaquín Abendaño.- Rubricado.-

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