Alfonso I rey de Soria

El mural-retablo histórico-cultural de Soria (4) – Los Fueros

By  | 

En la esquina superior izquierda del mural del Patio de Columnas del Ayuntamiento de Soria se lleva a cabo el “salto histórico” puesto que, de la época numantina (cuyo testimonio en la ciudad se muestra en el Museo Numantino) se llega al momento de la fundación de Soria como nueva población, llevada a cabo por Alfonso I el Batallador en 1119 y sus medidas legislativas de protección y asentamiento de esta puebla cuando, al año siguiente, 1120 (HACE NOVECIENTOS AÑOS), le otorga el Fuero Breve, sobre el que dimos cumplida referencia en el siguiente artículo.

Muy probablemente es este Fuero Breve, con algunos añadidos, el que confirma Alfonso VII, el 15 de abril del año 1143. Se ha dicho igualmente que  Alfonso VIII, a su vez, otorgó otro fuero posiblemente en 1195-1196, aunque hay investigadores que niegan que fuese un otorgamiento regio sino que fue el propio concejo quien lo confeccionó, como sugiere García-Gallo, como recoge Gonzalo Martínez Díez.  Actualmente no es aceptable que el Fuero Extenso de Soria sea ese hipotético fuero que supuestamente otorgó Alfonso VIII al que, lamentablemente, la historiografía soriana le ha dado crédito durante mucho tiempo, como refleja este mismo mural-retablo del Patio de Columnas.

Después, el 19 de julio de 1256, Alfonso X, como hiciera con otras poblaciones el año anterior y en ese año, impone a Soria el Fuero Real, inspirado en buena parte en el Liber Iudiciorum (Fuero Juzgo de 1242 en la versión en romance y retocada por Fernando III).

Ahora bien, al derogarse el Fuero Real de Alfonso X se sancionaría otro nuevo hacia 1274, que es el que conocemos por los dos manuscritos del s. XIV (uno de ellos está en el Archivo Histórico Municipal de Soria) y que, en algunos casos, estuvo vigente hasta el s. XIX. Como indica Mª Asenjo González: “Sobre el Fuero de Soria, los estudios de algunos autores como  Gibert R. y Martínez Díez, G. coinciden en afirmar la existencia de un fuero ya desarrollado en 1256, fecha en la que Alfonso X implanta en la ciudad el Fuero del Libro. Al quedar éste derogado se volvió al texto primitivo si bien se le transformaría notablemente al dar entrada a 150 leyes del Fuero Real y a 120 del Fuero de Cuenca, de ese modo se introducían disposiciones romanizadas, de la mano de un refundidor anónimo conocedor del Derecho Común.”

Pues bien, de los 577 capítulos del Fuero Extenso de Soria,  307 capítulos proceden de otras fuentes distintas al Fuero Real y al Fuero de Cuenca (de este último, le corresponde el 21% del total, nada menos).

¿Cuándo se redactó y por quién? Esto es lo que sugiere Martínez Díez: “Es a partir de este año 1274 cuando resulta concebible la redacción del fuero extenso de Soria por algún práctico en el derecho, conocedor también del régimen privilegiado de frontera del que hacía uso e invocación el concejo soriano. Mientras nuevos estudios sobre el fuero de Soria no aporten nueva luz acerca de su datación, con los datos que hoy poseemos hemos de fechar su redacción en el último cuarto del siglo XIII o primero del  XIX, más probablemente en los años apuntados del siglo XIII”.

Algo destacable en este Fuero de Soria (el extenso, realmente) es que la asamblea concejil pierde autoridad e influencia política ante la caballería villana:  “Cabe preguntarse por las razones que favorecerían el que los sorianos aceptaran el Fuero de Soria, que ciertamente imponía unas limitaciones al ejercicio del poder concejil en favor de los caballeros, aunque siempre dentro del marco de las collaciones. Tampoco conocemos que temores tendrían de ver reducida su poder, ante el creciente avance de las competencias del soberano. Sí podemos advertir que detrás de la redacción del Fuero extenso estaban los efectos del cambio que habría experimentado la sociedad soriana durante el siglo y medio transcurrido tras la repoblación, al amparo de la estabilidad que marcaba una institución como el concilium. De esta situación fue de la que se beneficiaron los caballeros, al ser altamente considerados en el Fuero”, sugiere María Asenjo.

Lo curioso es que este Fuero de Soria-Fuero Extenso, pese a ser Soria y su Tierra un realengo, carece de confirmaciones regias, como destaca Gonzalo Martínez Díez: “No conocemos que el fuero extenso de Soria como tal alcanzara nunca expresa validación o confirmación regia, como alcanzaron otros fueros de la Extremadura castellana o leonesa, pero de su vigencia durante varios siglos no existe la menor duda, así como de su confirmación genérica”. Si bien Loperráez, el cronista de la diócesis de Osma, escribe que Juan II, en agosto de 1402, confirma “todos los fueros y buenos usos que tenía el concejo, los caballeros y hombres buenos de ella”. Y en algunos temas estuvo vigente hasta inicios del siglo XIX (Loperráez cita algunos casos en la segunda mitad del XVIII).

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.