Alfonso I rey de Soria

Soria la funda Alfonso I el Batallador como cabeza política de la Estremadura de Yuso

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Se han dado muchas explicaciones a por qué el escudo de armas de Soria tiene como lema “Soria Pura Cabeza de Estremadura” y en este blog hemos expuesto la etimología agropecuaria que parece imperar en el escudo más antiguo que se conserva, del primer tercio del s. XVI (post: “El por qué Soria es Cabeza de Estremadura“) dado que siglos atrás había dejado de tener funcionalidad el significado de frontera. Ahora bien, la fundación de Soria por Alfonso I el Batallador en 1119, según el Fuero que le otorgó al año siguiente, aparece la nueva población de Soria como cabeza de un alfoz inmenso. Posteriormente tal alfoz quedó mermado a todas luces puesto que sería el territorio de la Tierra de Soria, al que conocemos hoy como municipios de Soria y la Mancomunidad de los 150 Pueblos. Volveremos a esta cuestión en otros posts, pero ahora dejamos paso al siguiente texto transcrito de la tesis doctoral de Gonzalo Oliva Manso “Génesis y evolución del derecho de frontera en Castilla (1076-1212)-  Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones Facultad de Derecho, 2015. Nos servirá de punto de partida. Aclaramos que el mapa territorial del alfoz de la Extremadura de Yuso correspondiente a Soria según este Fuero de Alfonso I aparece en la citada tesis doctoral. Agradecemos las fotografías del monumento a Alfonso I el Batallador cedidas para este post por el fotógrafo y diseñador soriano Manuel Arribas, afincado en Zaragoza.

 

 ALFONSO I EL BATALLADOR Y EL ALFOZ DE SORIA

Gonzalo Oliva Manso

Sobre el carácter aragonés de la fundación de Soria no hay duda alguna … En 1119  en el fuero de Belchite, Soria es uno más de los territorios mencionados bajo la autoridad del rey de Aragón y Pamplona «in Castilla Bielga siue in tota Strematura usque ad Toleto, et Dei gratia in Çaragoça et in Tutela usque ad Morella, et in me populatione quod dicitur Soria». Ese mismo año es el que reflejan los Anales Compostelanos –«Era MCLVII. Populavit Rex Aldefonsus Soriam»– como fecha de su repoblación». (p. 212)

Alfonso I reestructuraba todo el territorio bajo su control a partir de parámetros organizativos ya aplicados en Aragón, como era el sistema de honores y tenencias que se refundió con el imperante en Castilla (p. 176).

En un diploma de 1122 figura «Senior Enneco Simeonis dominans Secobie et Septempublice e toti Stremature», personaje de relevancia en el ámbito aragonés como atestigua su condición de tenente de Calahorra, Tafalla, Egea y Calatayud, en otros momentos de su vida [y de Soria] (p. 177)

Los mayores esfuerzos [del Batallador], se dedicaron a la Extremadura soriana: Soria, Berlanga, Ágreda, Ariza y Deza, donde se inició su propia política repobladora con colonos procedentes de ambos lados de la divisoria entre Navarra y Aragón. Su número no fue muy abundante pues sus excedentes demográficos no eran notables y tenían su propio campo de expansión al sur del Ebro. (p.177)

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El Monumento al Rey Alfonso I El Batallador se eleva en el Cabezo de Buenavista del Parque Grande José Antonio Labordeta. La idea de erigir un monumento a este rey surgió con motivo del octavo centenario de la reconquista de Zaragoza (1118). Foto: Manuel Arribas.

El rey aragonés decidió dar un paso adelante y fortalecer su posición otorgando un sustancioso fuero con el que ganarse el favor de los pocos colonizadores que por allí anduvieran y, sobre todo, fomentar la llegada de nuevos contingentes. Su importancia está atestiguada cuando en 1122 el obispo de Tarazona otorgue fueros a Santa María de Tera en Garray ponga de ejemplo a Soria como modelo a seguir por as villas de realengo en el pago de las caloñas: «De calumpniis vero si homines de Soria pectaverint calumpnias ad partem regis, vos pectate ad partem palacci Sancte Marie». (pág 212).

El fuero de Soria de 1120 tendría este mismo objetivo y con independencia de que fuera retocado en el siglo XIII como sospecha algún autor, las liberalidades que allí figuran está presentes en otros textos coetáneos como se puede comprobara a lo largo de este trabajo. La única que está fuera de lugar y que podría ser la causa de esas sospechas es aquella que establece que el clérigo pillado in fraganti con una mujer pueda ser juzgado conforme al derecho eclesiástico –«secundum canones»– y que ya venía recogida en el derecho visigodo. Incluso los desproporcionados términos que se dan a la villa (1120, 1): «Hec sunt terminos quos dedit Rex ad Soriam: De Taraçona ad Soriam, et ad Calahora, et ad Ochon, a la Cogola, a Lara, a Lerma, a Baldavellano, a Peña Fidel, a Segobia, a Madrit, ad Oreia, a Molina, a Calatahub. Finitur terminus ad Taraçona» corresponden a 1120 pero que no habría que atribuírselos a la villa sino al conjunto de todas la Extremadura controlada por Alfonso I.

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Las tierras sorianas se convirtieron durante este tiempo en un crisol de influencias en la que se mezclaba el originario substrato castellano con las gentes recién llegadas de Aragón y, sobre todo, de Navarra. En un primer momento Alfonso I intentó trasladar a Soria el derecho nobiliario de los infanzones pirenaicos, experimento que se saldó con un fiasco del que no queda más rastro que la presencia de una estructura organizativa primaria conocida como los «doce linajes» y cuyo rastro puede seguirse hasta Barbastro. La inferioridad numérica de los repobladores aragoneses y los excesivos privilegios que obtenían los infanzones impidieron su implantación completa. El fuero de Cáseda, remedo del de Soria, conservó este matiz privilegiado y concedía la infanzonía a quienes se establecieran en la villa así como a todos cuantos descendieran de ellos: «et suos filios et suos parentes, et omnis generatio sua».

Fracasado el experimento las siguientes pueblas en las que los príncipes aragoneses continuaron utilizando la tradición jurídica soriana pero este artículo acabó desechándose y ya no se ve en Daroca ni en los fueros que más siguen su articulado –Alcalá de la Selva, Cañada de Benatanduz y Aliaga- Al final no le quedó más remedio a Alfonso I que renunciar a su primitiva intención y volverse hacia soluciones extrañas a sus propias ideas pero que estaban demostrando ser muy recomendables para las circunstancias en que se desarrollaba la vida en la frontera. Se tomaron soluciones procedentes del derecho pirenaico, las menos, y del derecho de frontera castellano, las más, hasta obtener un texto que fuera atractivo para todos los pobladores. El resultado se puede comprobar en un conjunto de fueros que mencionan una filiación directa entre ellos y que presentan enormes similitudes entre sí y, lo que es más relevante para nuestro estudio, con el fuero latino de Sepúlveda.

Las innovaciones legales que introdujo Alfonso I en el derecho de frontera tuvieron su reflejo en el fuero de Lara. En este texto de 1135, apenas un año después de la muerte de Alfonso I y el fin de la presencia aragonesa en Castilla se diferencia entre una Extremadura de Suso y una Extremadura de Yuso que se habrían de identificar con las áreas de influencias aragonesa y castellana. Las innovaciones de Alfonso I y la influencia en el derecho de la zona aportadas por los emigrantes navarro-aragoneses que decidieron continuar establecidos en las villas sorianas hicieron necesario esta distinción que se sumaría a la lógica impuesta por la distancia (pp.214-215).

En las Paces de Támara (1127) entre Alfonso VII de Castilla y Alfonso I el Batallador, se estipuló que el área soriana quedaría del lado aragonés mientras el resto de la frontera pasaría definitivamente del lado castellano….  Soria y comarcas aledañas que permanecieron bajo control aragonés hasta la muerte en 1134 de Alfonso I, el Batallador.

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