Soria en la Historia
Garray, y no Soria, como frontera entre castellanos y navarros en el siglo XI (1)
En el folio 161 del Becerro Galicano del monasterio riojano de San Millán de la Cogolla se registra la división parcial entre el reino de Pamplona y el condado de Castilla correspondiente a la línea fronteriza desde el actual pico de San Lorenzo (antaño, Cuculla, esto es, Cogolla) y la población soriana de Garray, inrternándose en la actual provincia de Soria por Montenegro de Cameros (Penna Nigra) para seguir por el valle del río Razón hasta la confluencia del Tera en “Garrahe antiqua civitate deserta, et ad flumen Duero“.
La fecha de la datación es la era MLIIII, correspondeinte a 1016, que se considera incorrecta en relación a las cuatro personas que aparecen citadas, posponiéndose tal documento como muy tarde a 1035 por parte de David Peterson, y 1073 según propone Serafín Olcoz Yanguas como fecha más tardía, aunque plantea también que pudiera haberse escrito en 1037 o 1038. En todo caso, Soria no aparece citada para nada puesto que, según los datos arqueológicos y documentales, no parece que a la sazón existiera.Por su parte Garray, en este Becerro Galicano, es denominado con varios topónimos: Garahe, Garrahe y Garrensium.
La transcripción latina
De divisione regno.
De divisione regno inter Pampilona et Castella, sicut ordinaverunt Sancio comite et Sancio regis pampilonensem, sicut illis visum fuit una concordia et convenientia.
Id est: de summa Cuculla ad rivo Valle Venarie, ad Gramneto, ibi est molione sito; et a Collato Monnio, et a Biciercas et a Penna Nigra; deinde ad flumen Razon, ubi nascit; deinde per medium monte de Calcanio, per sumo lumbo et media Gazala, et ibi molione est sito; et usque ad flumen Tera, ibi est Garrahe, antiqua civitate deserta, et ad flumen Duero.
Duenno Nunno Alvaro de Castella, et sennor Furtun Oggoiz de Pampilona, testes et confirmantes.
Era MLIIII
La traducción al castellano
El cronista diocesano Juan Loperráez Corvalán, en el tomo tercero de su Descripción histórica del Obispado de Osma (1788) lo traduce así:
“De la división del Reyno entre Pamplona y Castilla, como la ordenaron el Conde D. Sancho y D. Sancho rey de Pamplona, como les pareció en concordia y buena conveniencia: conviene saber, desde lo más alto de la sierra de la Cogolla al río de Valvanera y a Gamneto, adonde está sito un mojón; y de collado Moneo, y Biciercas, y Penna-negra, y de allí al río Razón adonde nace. Depués, por medio del valle de Gazala, adonde está sito un mojón, y hasta el río Tera: allí está Garray, Ciudad antigua y desierta, y hasta el río Duero. D. Nuño Alvarez de Castilla, y el Señor D. Fortuño Oxoiz de Pamplona testigos y confirmadores. En la era MLIV”
El territorio soriano fronterizo
Clemente Sáenz García publicó en su día un artículo en la revista Celtiberia para dirimir esta topografía (“Las fronteras de Castilla y Navarra en los comienzos del siglo XI”) . En lo que respecta al territorio soriano consiera que “Pennanigra” es un roquedo de 2017 m. de altitud que está a cuatro kilómetros al sur de Montenegro y que “monte Calcanio” es la sierra de Carcaña, delimitación sur del Valle del Razón.
Respecto a “Gazala“, Sáenz García confiesa su extrañeza y desconcierto, si bien considera que “quizás pudiera atribuirse alguna relación retorcida con el genitivo de Villar del Ala, o con la rara denominación del despoblado de Azapiedra”. Aunque considera más probable “que se trate de un nombre latino genérico, desfigurado en la versión o en la escritura, y tal vez no fuera ocioso a este respecto, recordar la tradición popular de contener la Calvilla de Chavaler (1395 m.) una misteriosa cueva, de que nadie sabe dar concreta noticia, con un tesoro o tesorillo (“gazula” en latín), escondido en sus entrañas)”.
Para Sáenz García “queda, en resumen, para el dominio castellano la cabecera del Duero con sus espesos pinares. Los valles de Valdeavellano y Almarza, la antesierra y el Campillo de Buitrago pertenecerán a Navarra, en tanto que las guerras verdaderamente fratricidas, habidas entre los herederos de Sancho el Mayor, no dispongan de dichos territorios a favor de Castilla, como consecuencia de la derrota y muerte en Atapuerca del príncipe primogénito, y aún Aragón habrá más tarde de reivindicarlos, al ceñir Alfonso I el Batallador en sus sienes la corona del reino de Aragón”.
Polémica datación
En la revista Brocar, nº 29 (2005) publicó Davir Peterson su ensayo “De Divisione Regno: poder magnaticio en la Sierra de la Demanda en el siglo XI“, donde desecha la fecha de 1016 pero, por otro lado, no deslegitima la veracidad de la frontera señalada.
“Se nombran a cuatro personas en el diploma: dos en un primer párrafo contextualizante y redactado en pretérito, que creemos referirse a un original (y ahora perdido) tratado que en probabilidad fijaría toda la frontera entre Navarra y Castilla; y otras dos qeu confirman y testifican el tratado parcial que nos ha sido conservado en el cartulario emilianense”, indica Peterson, quien considera que “Sanchio comite” y “Sancio regis Pampilonensem” corresponden al conde Sancho de Castilla (995-1017) y su yerno Sancho Garcés II, el Mayor (1004-1035). Los testigos, “Duenno Nunno Alvaro de Castella y sennor Furtun Oggoiz de Pampilona” serían, para Peterson, Nuño Álvarez y Fortún Ochoiz.
“Si descartamos la fecha de 1016 es, sobre todo, porque las trayectorias de los dos firmantes no coinciden en ese momento con la preeminencia necesaria parea actuar como representativos únicos de sus respectivos monarcas en la confirmación de tan importante documento. Si añadimos otros elementos internos del texto (la ausencia de formalismos propios de un producto cancilleresco, los tiempos verbales empleados, y el hecho de que sólo se delimita una parte de la frontera navarro-castellana) llegamos a la conclusión de que el texto es una ratificación parcial, posterior y en probabilidad de iniciativa particular”.
¿Y la fecha, cual sería entonces? La respuesta que da estaría comprendida entre 1028 y 1054 pero se inclina a que seguramente no puede ser posterior a 1035, año en que fallece Sancho el Mayor, puesto que el documento no hace referencia a otros monarcas distintos a estos dos Sanchos: “Por lo tanto, nos inclinamos hacia una reafirmación durante los últimos años del reinado de Sancho el Mayor, aunque sin desechar del todo la hipótesis de un acuerdo magnaticio en rebeldía”.
A su vez, Serafín Olcoz ha incidido especialmente en investigar a uno de los dos firmantes en su ensayo “Fortún Ochoaz. Las tenencias pamplonesas de Viguera, Cantabria, Meltria y el mítico origen del Señorío de Cameros” (Berceo, nº 158, 2010), del que propone una posible identificación con uno de los hermanos del magnate alavés Íñigo López, primer conde de Vizcaya.
Olcoz, partiendo de un documento de 1073, en el que Sancho Garcés IV confirma el acuerdo que permitía a la gente castellana de la colindante Lara peregrinar libremente a San Millán de la Cogolla, siendo cofirmante el conde Gonzalo Salvadores, tenente de Lara, sugiere que uno de los embajadores de éste fuese su hermano Nuño Álvarez “y que, formando parte de estas negociaciones, revisaran la delimitación fronteriza, cuya data de 1016 habría que retrasar a 1073”.
Pero si este documento fuese en realidad una revisión del acuerdo fronterizo adoptado entre los dos Sanchos, entonces podría datar de 1037 o 1038, “formando parte de las composiciones entre Fernando I el Magno (1037-1065) y su hermano García Sánchez III por la ayuda que éste le dio a aquél en la célebre batalla de Tamarón (Burgos). Lo que, además, explicaría por qué en él sólo se recoge la frontera meridional común a ambos reinos”, acepta como posibilidad Serafín Olcoz.
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