Mancomunidad 150 Pueblos

La reina madre Isabel de Portugal, la Tierra de Soria y Pinar Grande

By  | 

Transcribimos para Elige Soria los folios 30-34 del tomo primero de los cinco volúmenes (que suman 1852 folios) en los que se transcribieron en 1969 durante la alcaldía de Raúl Ladera Vivas diversos documentos existentes en el Archivo Municipal de Soria y actas de deslinde, de amojonamiento y otros, relativos al Patrimonio Forestal del Ayuntamiento (la mayoría del mismo en copropiedad con la Mancomunidad de los 150 Pueblos).  

Isabel de Avis, infanta de portugal y reina de Castilla, señora de Arévalo, de Madrigal de las Altas Torres, de Soria y de Cuenca. Hija de Juan duque de Beja y de Isabel de Barcelos de Braganza. Nieta de Joao I y Filipa de Lancáster.El documento histórico del que se parte es una carta ejecutoria de la Real Chancillería de Valladolid fechada el 28 de julio de 1685 que contiene varias sentencias y fallos de distintas épocas, como lo es la relativa al 24 de abril de 1484 que recoje, a su vez, una carta de los Reyes Católicos que transcribe, a su vez, una sentencia dada por la reina viuda-madre, Isabel de Portugal, señora de Soria y su Tierra que hace saber a su justicia mayor en Soria y su Tierra, Diego de Trujillo, que lo fue durante la década de 1480, sucediendo en el cargo a Gutiérrez Velázquez de Cuéllar. Isabel de Portugal quedó viuda del rey Juan II de Castilla con quien tuvo a Isabel la Católica; falleció en Arévalo el 15 de agosto de 1496.

Pinar Grande y monte Calar y Cubillos

Pinar Grande, como territorio, forma parte, al 100%,  del municipio de Soria. La propiedad en cambio es, al 50%, de Soria y la Mancomunidad de los 150 Pueblos, sucesora de la Tierra de Soria y de su Universidad.

“Copia de un documento a la vista del cual se deduce: la antigüedad de Mancomunidad [los bienes mancomundados de Soria y su Tierra], que el actual monte Pinar Grande perteneció a ella, constituido en gran parte por terrenos considerados como realengos, y que todas las tierras baldías y realengas que pudieran existir dentro de los bienes comunes de Ciudad y Tierra, han quedado a favor de esta Mancomunidad [Soria y Tierra], en virtud de escritura otorgada por el rey D. Felipe V.

Uno de los documentos que hemos examinado ha sido facilitado por el Ayuntamiento. Es una carta ejecutoria de la Real Chancillería de Valladolid librada a la Ciudad de Soria y Universidad de su Tierra del pleito que el Fiscal de Su Majestad y dicha Universidad trataron con D. Bernardo de Andrajo y consortes, sobre rompimientos y aprovechamientos de términos, dada en la Ciudad de Valladolid en 28 de julio de 1685; de este documento viene a deducirse que la Ciudad de Soria y la Universidad de su Tierra debía poseer en concepto de bienes comunes y desde tiempo inmemorial dos grandes zonas de terreno de monte y de pastos; una en el centro de la provincia en las cercanías de la Capital y otra hacia el noroeste de aquella que debía extenderse en las proximidades a las cuencas de los ríos Ebrillos, Duero y Tera.

Dicha Carta Ejecutoria contiene diversas sentencias y fallos de distintas épocas de las cuales copiaremos uno de los más antiguos, que al reconocer ciertas servidumbres en los términos, montes, pastos, realengos de la Ciudad de Soria y su Tierra, prueba la antigüedad y posesión de dicha mancomunidad; dice así:

“En el lugar de Roñadas tierra de la Ciudad de Soria, Jueves a veinte y dos días del mes de Abril, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de mill e quatrocienttos e ochentta e cuatro años, este día e hora de prima por ante mí Francisco del Mármol, Escribano del rrey nuestro señor y su notario público en todos los sus rreinos y señoríos e de los testigos e usso escriptos el Bachiller Luis Arias de Salamanca Juez Comisario por virtud de una carta de Comisión e rrey e rreina nuestros señores en el negocio e caussa de que de y usso hará mención e Juan García clérigo cura de Fuentecantos. Su acompañado en el dicho negocio: diferon e declararon e pronunciaron e acompararon en la posesión a los conexos e vecinos e moradores de que de y usso hará mención de paztar e romper e cortar e tener zerrados exidos sembrar pan en ellos en los términos montes e pastos realengos de la dicha mi universidad de Soria y su Tierra con zierto zensso y tributo según más largamente en la dicha declaración pronunciación y amparo de posesión y usso en corporado se contiene su honor de la cual dicha carta de Comisión e de la dicha declaración e pronunciación e amparo de posesión uno en pos de otro es como sigue:

D. Fernando e Doña Isabel por la gracia de Dios, rrei e rreina de castilla, de león, de aragón, de sicilia, de toledo, de valencia, de mallorca, de sevilla, de cerdeña, de córdoba, de córcega, de murcia, de jaen, de los algarbes, de algecira, de gibraltar, conde e condesa de barcelona, e sñores de vizcaya e de molina, depuse de atenas e de… conde de rruizellón e de cerdaña, marqueses de … e de … Abosel
Bachiller Luis Arias de Salamanca.-

Salud e gracia sepades que la señora e rreina Dª Isabel nuestra madre mandó dar e dio para el licenciado Diego de Truxillo lugarteniente de corregidor en la Ciudad de Soria una su carta firmada de su nombre, e sellada con su sello su tenor de la cual es este que sigue.

Dª Isabel por la gracia de Dios rreina de castilla e de león, a vos el licenciado Diego de Truxillo justicia en la mi Ciudad de Soria, salud e gracia sepades que por parte de los concexos e homes buenos de los lugares de vinuesa, e salgüero, duruelo, covaleda e ferros e erruñadas, el rroyo e belbestre, valdeavellano, sotillo, la muedra e llangosto e el adehuela, villar del ala, rollamienta e de los molinos, rebollar e rincón, santandres, almarza, la póveda, arquixo, adebezo, aldeas e logares de la dicha mi Ciudad, me fue fecha e relación por su petición firmada describano público que en el mi conçexo fue presentada por la qual en efecto dixeron que de tiempo inmemoral tanto que memoria de hombres no es en contrario desta parte habían hestado en posesión pacífica de pastar e rozar en los términos e montes de la dicha Ciudad a ziertos exidos e cerrados e en los cuales nombraban e excogían pan para sus mantenimientos pagando por ellos en cada uno año zierto zensso e tributo a los caballeros e conexo de hesa dicha Ciudad de fecha e contra derecho les han perturbado e perturban  en la dicha posesión del quasi que assi en estado defendiendo e vedándolos los que no tengan exidos e serrados en lo qual si assí oviesse de pasar dir que recibirían mucho agravio e dado e sería caussa desse despoblar los dichos logares y por mi mandato yo tabelo por bien e mandé dar la presente mi carta en la forma siguiente:

Continúa la carta y otros documentos y por último el fallo dice:

“Fallamos que los dichos conzexos de Biñuesa e la Muedra, belvestre, el rrroyo de derruñadas, el angosto, sotillo, valdeavellano, los molinos, el aldehuela, rrollamienta, rincón, santandres, almarza, la póveda, salgüero, ferreros, villar de llala, rebollar, aquixo e dobrezo, duruelo, covaleda aldeas de la dicha ziudad de soria e vecinos e moradores dellos probaron bien e cumplidamente haver estado e estar, fasta de dos años a esta parte en posesión pacífica de diez e veinte e treinta e cuarenta e cincuenta e sesenta e setenta años e de tiempo inmemorial que memoria de hombres no es en contrario de rroçar e cortar e tener exidos e sembrallos con zierto zensso e tributo que pagaban los caballeros e rrexidores de la dicha ciudad e a los montaneros e oficiales (sin ningún) y en posesión de pazer e ternelo e nombrarlos e coxer pan en ellos sin ningún tributo ni zensso las cuales cosas a cada una de ellas en los términos e montes pastos rrealengos de la dicha ciudad es soria”.

Este fallo que prueba como hemos dicho la existencia y posesión desde tiempo inmemorial de la repetida Mancomunidad indica también de un modo indirecto que dicha posesión debía extenderse por la parte N.O hasta los términos de Molinos, Salduero, Covaleda y Duruelo y es de suponer que fuera su límite por esta parte la divisoria del “Resomo” por ser una línea natural sumamente marcada y la más indicada para servir de límite de términos y jurisdicción; dicha divisoria separa hoy el monte de Covaleda del Pinar Grande.

Como conformación de lo que acabamos de decir, tomamos respecto al monte “Pinar de Covaleda” los datos siguientes:

“Un monte Robledal y Pinar próximo a la población, consistente en treinta y seis mil yugadas de tierra, confronta a Levante con el término del Lugar de Viniegra, a Poniente con el de Duruelo, al Norte y Sur “Realengo” (Catastro del Marqués de la Ensena).- Tomo I de Seculares correspondiente al pueblo de Covaleda.- 1753). Cuyo Realengo no podrá ser otro sin la vertiente meridional del “Resomo” denominada en la actualidad “La Costera”, del monte Pinar Grande Soria y su Tierra.

Hemos tomado también los siguientes datos referentes a montes que hoy se hallan comprendidos dentro del Pinar Grande, o que delimitaban y limitaban con él: “Monte Pinar y Robledal” cuyo pasto es común a los vecinos de Soria y su Tierra. Un monte Pinar y Robledal llamado “Roblehermoso” distante de la población al lugar de Canicosa tres cuartos de legua, contiene novecientas setenta y seis yugadas, confronta a Levante el barranco de Valde la Casa, a Poniente el término de Canicosa, al Norte el Cerro de Caneza raña y al Sur el Pinar de Soria (Catálogo del Marqués de la Ensenada).- Término realengo despoblado de Roblehermoso- Jurisdicción de la Ciudad de Soria. Este monte y el que limita por la parte Sur, según se expresa forman parte del actual Pinar Grande.
Otro pedazo de monte en el valle dista de la población tres mil doscientos pasos, contiene doscientas veinte fanegas, confronta a Levante la Loma del Valle, a Poniente con término de la Ciudad de Soria, al Norte la Cabañuela y el Sur el monte Pinar del Valle (Catastro del Marqués de la Ensenada).- Tomo 6º de Seculares correspondiente al pueblo de Cabreras del Pinar.- Este monte linda en la actualidad con el Pinar Grande.

A estos datos tenemos que añadir que todos los linderos del Prado Caballero situado en el actual monte Pinar Grande eran términos realengos según consta en documento del año 1722, referente al apeo del enclavado titulado “La Cruceja”.

Vemos pues, que por lo menos gran parte del actual Pinar Grande estaba constituido por terrenos considerados como realengos los cuales vienen disfrutando desde tiempo inmemorial la Mancomunidad de Soria y su Tierra, cuyos terrenos, así como todos los que en iguales condiciones poseyera dicha Mancomunidad, en virtud de la escritura de Privilegio, transacción y venta de derechos que pudiera tener la Corona a los bienes comunes de Ciudad y Tierra y Villa de Almazán y la suya, otorgada por Su Majestad el señor D. Felipe V a favor de la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria y la Universidad de su Tierra y la Villa de Almazán y la suya, fechada en la Villa y Corte de Madrid a veinte y dos de Septiembre de mil setecientos treinta y nueve”.

Soria-Reserva-de-la-Biosfera_zona_tampon

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.