Mancomunidad 150 Pueblos
Venta de baldíos y realengos por Felipe V a Soria y Universidad de su Tierra
En el Departamento de Patrimonio, Montes y Medio Ambiente del consistorio municipal de Soria se custodia, entre otros dossieres, lo más esencial de la documentación histórica concerniente a los bienes comunes de los que son propietarios, al 50%, el Ayuntamiento de Soria y la actual Mancomunidad de los 150 Pueblos (heredera desde su fundación en 1898 de la antigua Universidad de la Tierra de Soria).
Del tomo I transcribimos en este artículo diversos párrafos de de los 23 folios primeros que corresponden a los siguientes apéndices:
- Copia de 1871 referebte al testimonio sobre el privilegio de concesión de todas las tierras baldías y realengas a favor de Soria y su Tierra por Felipe V.
- Escritura de Privilegio, Transacción y Venta de derechos que pudiera tener la Corona a los bienes comunes de Ciudad de Soria y Tierra y Villa de Almazán y la suya, otorgada por S.M. el Señor D. Felipe V a favor de la Muy Noble y Leal Ciudad de Soria y la Universidad de su Tierra y la Villa de Almazán y la suya, fechada en la villa y Corte de Madrid, el 22 de septiembre de 1739.
Los entresijos y vericuetos de compraventa han sido desentrañados por Emilio Pérez Romero en su tesis doctoral publicada en el libro “Patrimonios comunales, ganadería trashumante y sociedad en la Tierra de Soria. Siglos XVII-XIX” (Junta de Castilla y León, 1995), páginas 250-277, a donde dirigimos a las personas interesadas en profundizar sobre este momento histórico tan trascendental para los bienes de comunal uso entre el Ayuntamiento de Soria y la actual Mancomunidad de los 150 Pueblos.
JUNTA DE BALDÍOS Y ARBITRIOS
Antes de comenzar a extraer los textos seleccionados conviene aportar algunos datos sobre la Junta de Baldíos y Arbitrios, creada en octubre de 1738 y enmarcada dentro de la política patrimonialista de Felipe V y en la necesidad de disponer de fondos en las arcas del erario público estatal. Dos funciones principales tenía esta Junta: poner a la venta las tierras baldías así como el control y aprovechamiento de los arbitrios cobrados por las haciendas municipales. Amparándose en la indefinición jurídica existente entre bienes comunales y baldías la Corona había ido enajenando tierras desde el siglo XVI. Felipe V, desoyendo a la Diputación del Reino, consideraba que las tierras baldías eran regalías de la Corona y que habían sido usurpadas en mayor o menor grado por particulares, concejos, etc. El Fiscal desechó las alegaciones de la Diputación del Reino y estableció la potestad absoluta y suprema regalía del Rey, y ello queda legislado mediante el Real Decreto de 8 de octubre de 1738 para la enajenación de baldíos, realengos y despoblados, por el que se crea la citada Junta.
La Junta de Baldíos y Arbitrios estaba facultada para “localizar, reconocer, tasar y vender las tierras baldíos o realengas” que estimase “ocupadas y detentadas por común o particular, de cualquier calidad o condición que sea, en perjuicio de las regalías de su majestad”. Y tal facultad lo era “con inhibición absoluta de todos los tribunales, chancillerías, audiencias y demás justicias”.
LA VENTA
Para la provincia de Soria la Junta designó como juez subdelegado al licenciado José Javier Solórzano, “quien se presentó y principió a instruir expedientes en averiguación de las fincas usurpadas; y como en éstas se comprendiese a los terrenos comuneros que disfrutaban libremente los ganados de los pueblos que componían las Universidades, los representantes de éstas y en particular los de la Ciudad y Tierra y de la Villa de Almazán y la suya, protestaron y ofrecieron como medio de ayudar las presentes urgencias de la Corona que servirían con la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Reales vellón por vía de ajuste, transacción y convenio del derecho que podría pertenecer al Real Erario en las Tierras baldías y realengas comprendidas en sus terrenos”. La Junta de Baldíos y Arbitrios lo tasó en 130.000 reales vellón el 14 de julio condicionándolo a que “los pastos y aprovechamientos de los pueblos de la Tierra de Soria y Villa de Almazán habrían de quedar en el ser y estado que tenían, de propios comunes”, y que su pago “se repartiese entre los pueblos y vecinos interesados, en proporción a sus ganados y exclusión de los pobres mercenarios”. Al parecer, la premura que tenía Felipe V en disponer de dinero para las obras del Palacio Real fue decisiva para que la Junta de Baldíos y Arbitrios zanjara la tasación muy rápidamente.
Desde el Concejo de Soria y Universidad de la Tierra, en efecto, se intentó parar la venta de tierras a particulares alegando que “los pastos que comprendían los referidos pueblos los necesitaban para los ganados, incluyendo los de montes, sierra, baldíos y despoblados, así por ser todos abiertos por la comunidad de pastos que entre ellos tenían, como por no alcanzar a la manutención de sus ganados y verse precisados a enviar muchos de ellos a la Extremadura y otras partes y ser grave el perjuicio que se le seguía de la enajenación de dichas tierras”. Esta oposición, si leemos otros documentos distintos a los aquí transcritos, evidencian que fue comandada-orquestada por los grandes propietarios de ganado trashumante.
Concejo de Soria y Universidad de la Tierra “presentaron varios testimonios, entre los cuales fue uno con inserción de la sentencia dada por el licenciado Chinchilla, Juez que fue de término de dicha Ciudad de Soria y su tierra, en los años de mil cuatrocientos y ochenta y seis, y de los autos de vista y revista dados en aprobación por la Real Chancillería de Valladolid en los años de mil quinientos y siete y mil quinientos y diez y seis en que se declaró deber estar abiertos los términos de la expresada Ciudad de Soria y su Tierra y ser de común aprovechamiento para los ganados de ellos y que comprendían muchos términos y baldíos realengos, y también sobre la necesidad de sus pastos”.
Francisco Antonio Fernández de Velasco y Medrano –regidor perpetuo de la Ciudad de Soria- presentó memorial en dicha Junta “en que expresando todo lo antecedente se allanó desde luego a entregar la referida cantidad de 130.000 reales con tal que hubiesen de quedar las referidas tierras baldías y realengas de la referida Ciudad de Soria, su Tierra y las de sus comuneros… en el mismo estado y ser que tenían y en que se hallaban antes de la averiguación y venta de dichos baldíos, esto perpetuamente y sin que sobre ellos se pudiese suscitar disputa en tiempo alguno”. El pago de estos 130.000 reales vellón los satisfizo el regidor perpetuo el 11 de septiembre. La correspondiente escritura la firmó el 22 de septiembre Gabriel de Olmeda y Aguilar (“del Consejo de S.M. en el Real y Supremo de Castilla, su Fiscal en el de la Cámara y Ministro de la real Junta de Baldíos y Arbitrios del Reino”). Y la Real Cédula es de fecha 26 de septiembre de 1739 en San Ildefonso (Segovia).
Francisco Antonio Fernández de Velasco y Medrano, que era también caballero de la Orden de Santiago y sexto señor de Ontalvilla del Tormo y de la Torre de Navalcaballo, tenía su residencia oficial en Almazán y había sido delegado para este efecto por los poderes “que se le dieron y confirieron por el Fiel Asesor, Procurador especial, y especiales de la Universidad de la Tierra de dicha Ciudad de Soria y por los Caballeros, Consejos, Justicia y Regimiento de la propia Ciudad”, con fecha de 21 de julio de 1739. Además actuaba igualmente como apoderado de la villa de Almazán y todos los lugares y comuneros mencionados en la Real Cédula de Privilegio. El pago de esta transacción lo satisfizo el regidor perpetuo el 11 de septiembre. Y la Real Cédula es de fecha 26 de septiembre de 1739 en San Ildefonso (Segovia).
CONDICIONES
La escritura de venta suscrita por Gabriel de Olmeda y Aguilar contenía siete condiciones.
“La primera que todas las tierras realengas y baldías como los despoblados existentes en el suelo, jurisdicción y territorio de la Ciudad de Soria y Villa de Almazán su Tierra con los demás pueblos que tenían comunidad de pastos con dicha Ciudad de Soria y su Tierra, la Villa de Noviercas, la de Tejado, la de Gómara, la de Almenar, los cuatro lugares de la Recompensa [Almazul, Mazaterón, Miñana y La Alameda], el lugar de Albocabe, la villa de Fuentepinilla, la de Calatañazor, la de Cabrejas, la de Abejar, la de Ciria y Borobia, con sus realengos, baldíos y despoblados, la villa de Barca, la de Villasayas, la de Morués, la de Morón y su barrio, la de Monteagudo y sus lugares y la de Serón con los suyos, todos han de quedar en el uso común para gozarlos sus respectivos vecinos y ganados en la misma forma que hasta ahora lo han tenido y practicado, quedando por el servicio de dichos Ciento Treinta Mil reales, como también los rompimientos y demás excesos sujetos a la Comisión que fue del cargo de Don José Javier de Solórzano, todo a beneficio de cada uno de los respectivos comunes y pueblos; sin que por S.M. en lo sucesivo por caso alguno de urgencia opinado o inopinado, pueda perturbar a dichos pueblos en la posesión y dominio de los respectivos baldíos, realengos y despoblados y cualquier venta que se haga en contrario, ha de ser nula y de ningún valor ni efecto y que de esta transacción se ha de otorgar escritura por parte de S.M. y de su Real Junta u otro legítimo instrumento que asegure la perpetuidad de este contrato”.
En la cuarta condición se indica “que este ajuste o transacción y convenio no se comprenden más que los lugares nominados en la primera condición que son los que en sí tienen comunidad de pastos, y la de Ciria y Borobia; que aunque estas villas no los tienen van comprendidas, como está dicho antecedentemente, y todas las demás villas y lugares del resto de la provincia de Soria, que dan beneficio de S.M., para que se continúe en ellos la averiguación, venta y enajenación de las tierras baldías, realengos y despoblados que le pertenecieron o entren en transacción separada como su Majestad y su Real Cámara y Junta de Baldíos lo tuviera por más conveniente a su Real Hacienda”.
El 29 de septiembre, Felipe V aprueba, ratifica y confirma la referida escritura de ajuste, transacción y suscrita en Madrid el 22 de septiembre, “con todas las calidades y condiciones que en ella se incluyen, prometiendo por mí y en nombre de los Reyes mis Soberanos la puntual observancia en todo tiempo de lo contenido en dicha escritura”. Seguidamente en la Real Cédula manda que todo tipo de autoridades “la observen, guarden y cumplan, ejecuten y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo como en ella y en dicha escritura que va inserta se contiene sin impedir ni embarazar en manera alguna con ningún pretexto, causa ni motivo a dicha Ciudad de Soria, Villa de Almazán y Lugares de su Comunidad, que quedan expresados, en el libre uso y aprovechamiento común de todas las tierras baldías, realengo y despoblados que me pertenecen y pueden pertenecer como cosa suya propia habida y adquirida por justos y legítimos títulos…”.
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