Soria en la Historia

Comunidades de Villa y Tierra en la Soria Medieval

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La repoblación cristiana de Castilla tuvo lugar mediante dos sistemas administrativos distintos originado así dos Castillas distintas, la de las Merindades y la de las Comunidades de Villa y Tierra. La frontera cronológica, como destaca Gonzalo Martínez Díez, se encuentra en los inicios del siglo XI, tras la muerte de Almanzor: “Las Merindades corresponden a las tierras organizadas y repobladas antes de las campañas del gran caudillo musulmán y que sobreviven a sus ataques (976-1002); las Comunidades de Villa y Tierra son las tierras restauradas, organizadas, repobladas y colonizadas de nuevo tras la desaparición del caudillo amirí”.

En lo que respecta al territorio actual de la provincia de Soria -que data de 1833 por el que perdió la mitad de La Rioja y de Guadalajara- la mayor parte del mismo estaba configurado en Comunidades de Villa y Tierra a excepción de una zona noroeste que formaba parte de la Merindad de Santo Domingo de Silos.

Las Comunidades de Villa y Tierra sorianas más primitivas fueron las de San Esteban de Gormaz, Osma, Ucero, Andaluz, Yanguas y San Pedro Manrique. Podemos inferir que las siguientes fueron Gormaz, Caracena, Cabrejas y Calatañazor. Después, con Alfonso I de Pamplona y Aragón, “el Batallador”, se establecieron las de Soria (la de mayor extensión), Ágreda, Berlanga, Magaña y Medinaceli. Con el paso de los siglos surgieron las fronterizas con Aragón: Borobia-Ciria, Peñalcázar, Deza y las Vicarías. La Comunidad de Soria, por ejempolo,  la conformaban 168 aldeas a los que Martínez Díez añadía 155 despoblados, con una extensión de 2.998,21 Km² y 35 parroquias en la Villa de Soria.

Soria y su Tierra en mapa de Comunidades de Villa y Tierra

“En este sistema -aclara Martínez Díez-, el centro y eje de todo él será la Villa, esto es, un centro de población con aspiraciones urbanas, dotado de un castillo o fortaleza y provisto de muralla o cerca en torno a toda la población. Los vecinos pobladores de esta villa, organizados como Concejo, van a recibir del monarca un amplio territorio de centenares y aun millares de kilómetros cuadrados sobre el que van a ejercer todos los derechos de propiedad y de organización que en el realengo corresponden al Rey, y en los dominios señoriales y abadengos de las Merindades, al magnate o al abad”.

El Concejo es el órgano político de mayor autoridad, por delegación-beneplacito del Rey, el cual siempre es el “propietario” primordial por ser territorios que siguen siendo de realengo, no lo olvidemos. El Concejo de la Villa es quien organiza la repoblación estableciendo aldeas y reserva la mayor parte del terreno a aprovechamientos comunales para el ganado principalmente. Y jurídicamente suelen regirse mediante una serie de leyes agrupadas que se van actualizando, llamadas Fueros, que son confirmadas por los reyes aunque en ocasiones son ellos quienes los imponen, como sucedió con el Fuero Real de Alfonso X el Sabio que, precisamente por emanar de la corona y no del pueblo, tuvo un periodo de vigencia mínimo en la segunda mitad del siglo XIII.

 

Ahora bien, este sistema administrativo-político en el que el Concejo era el órgano de mayor autoridad fue deteriorándose a medida que fueron constituyéndose señoríos por otorgamiento de los reyes a diversos nobles y magnates que les habían ayudado en sus batallas y conflictos bélicos, como sucedió con Enrique II Trastamara (1366-1379) al imponerse a su hermanastro Pedro I el Cruel y sus aliados.

Los mayores señoríos sorianos correspondieron a las antiguas Comunidades de Almazán, Medinaceli y Berlanga. Pero igualmente fueron señoríos los de Andaluz-Fuentepinilla, Caracena, San Esteban, Gormaz, etc… Y el obispo tuvo su propio señorío apropiándose militarmente de Ucero y su Tierra, además de disponer de Cabrejas.

* Nota: Este artículo toma como fuente informativa el libro Las comunidades de villa y tierra de la Extremadura castellanaestudio histórico-geográfico de Gonzalo Martínez Díez ( Editora Nacional, 1983).

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